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El Supremo obliga a reabrir la vía para que Froiz, Cafés Candelas y Vall Companys recuperen el tramo autonómico de hidrocarburos

El Tribunal Supremo ha dado la razón a una veintena de empresas, entre ellas Froiz, Cafés Candelas y Vall Companys, en su pulso con el Estado por el Impuesto de Hidrocarburos. La Sala de lo Contencioso anula la desestimación de Hacienda a sus reclamaciones de devolución del tramo autonómico declarado ilegal por la Justicia europea y ordena reabrir el procedimiento, que ahora deberá resolver el Consejo de Ministros.

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(economiadigital.es)

Una sentencia que corrige a Hacienda y abre la puerta a la devolución

La resolución, fechada el pasado 15 de julio y avanzada por Economía Digital, estima el recurso presentado por un grupo de compañías que reclamaron entre 2022 y 2023 la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. El origen del litigio está en el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró contrario al Derecho comunitario en 2022 por vulnerar la Directiva 2003/96/CE.

Las empresas afectadas sostienen que soportaron indebidamente ese gravamen entre 2013 y 2018, vía repercusión en el precio de los carburantes, y que por ello tienen derecho a ser indemnizadas. Hacienda había rechazado las solicitudes alegando extemporaneidad, es decir, que la reclamación se presentó fuera de plazo. El Supremo descarta ahora ese argumento y considera que la tramitación estuvo plagada de irregularidades imputables a la Administración, aunque también apunta defectos en las solicitudes de las compañías.

Irregularidades de forma y un fondo que queda por probar

La sentencia subraya que la reclamación se tramitó por los cauces de la responsabilidad patrimonial de la Administración cuando los interesados basaban su petición en la responsabilidad del Estado legislador. Ese error de encaje provocó que el asunto lo resolviera la ministra de Hacienda cuando la competencia correspondía al Consejo de Ministros. A mayores, el tribunal detecta una "posible alteración de los presupuestos de la reclamación" por la eventual devolución de ingresos indebidos a las empresas distribuidoras.

Con todo, el Supremo no entra a valorar el fondo: si las compañías sufrieron o no un perjuicio real y cuantificable. Lo que hace es ordenar que el procedimiento se retrotraiga a la fase administrativa y que sea el Consejo de Ministros quien lo inicie de nuevo "con libertad de criterios", de manera que las empresas puedan acreditar la existencia del daño y su cuantía exacta. El tribunal aprecia una "inadecuada actuación de los técnicos de Hacienda" en la instrucción del expediente.

Quién está detrás: la gran distribución gallega y un proveedor de Mercadona

Entre las demandantes figura la tercera mayor cadena de distribución alimentaria de Galicia, Froiz, con sede en Poio; el líder cafetero de la comunidad, Cafés Candelas; y el grupo catalán Vall Companys, gran proveedor de Mercadona, que opera en Galicia a través de Avigal y que desarrolla una inversión de 30 millones de euros en Friol (Lugo). Vall Companys presentó su reclamación mediante Transegre, su división de transporte. Completan la lista una quincena más de empresas, la mayoría vinculadas al transporte y la distribución.

La decisión del Supremo no implica un fallo favorable a la devolución, pero sí reactiva un proceso que el Ministerio de Hacienda había cerrado en falso. Las compañías tendrán ahora la oportunidad de demostrar que el impuesto anulado les generó un perjuicio económico real. Para el sector, la sentencia sienta un precedente en la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, una puerta que muchas empresas vigilan de cerca ante la posibilidad de recuperar cuotas abonadas durante años.