El TSXG avala el despido de una dependienta de Allariz por comentarios xenófobos contra un cliente
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la procedencia del despido de una dependienta de un comercio de Allariz por proferir comentarios xenófobos contra un cliente, según la resolución judicial. El fallo, que ratifica la decisión de la empresa, sienta un precedente relevante para el sector comercial gallego y para los derechos de los trabajadores en el ejercicio de su actividad profesional.

El fallo y los hechos
La sentencia, dictada por el TSXG, avala la decisión de la empresa de extinguir el contrato de la trabajadora tras tener conocimiento de sus expresiones. Según la resolución, la dependienta habría realizado comentarios como "Este que vino en patera había que mandarlo de vuelta en otra" en el entorno de su puesto de trabajo, en un establecimiento de Allariz (Ourense).
La empresa consideró que estos hechos constituían una falta muy grave y vulneraban el deber de respeto hacia los clientes, lo que motivó el despido disciplinario. La trabajadora impugnó la decisión, pero el tribunal ha dado la razón a la empresa al entender que los comentarios, además de atentar contra la dignidad de terceros, justifican la pérdida de confianza necesaria para mantener la relación laboral.
Un precedente en el ámbito laboral gallego
La resolución judicial refuerza la doctrina de que la libertad de expresión de los trabajadores, aunque protegida constitucionalmente, no es un derecho absoluto y está limitada por el respeto a los derechos de los demás y al buen funcionamiento de la empresa. En este caso, el tribunal ha considerado que las expresiones utilizadas eran especialmente graves por su contenido discriminatorio y porque se produjeron en presencia de un cliente, lo que daña la imagen del negocio.
Fuentes jurídicas consultadas señalan que el fallo puede servir de guía para otros casos similares en los que las conductas racistas o xenófobas en el puesto de trabajo deriven en sanciones disciplinarias. También subrayan que el sector comercio, donde la atención al público es esencial, debe extremar la formación para evitar este tipo de situaciones.
Implicaciones para el sector comercial
Desde la perspectiva empresarial, la sentencia envía un mensaje claro: los comercios gallegos están legitimados para actuar con contundencia ante conductas que atenten contra la dignidad de los clientes o del personal. La decisión del TSXG puede alentar a otras empresas a adoptar políticas internas más estrictas contra la discriminación, así como a documentar adecuadamente cualquier incidencia para poder justificar sanciones como el despido.
Por otra parte, el caso ha generado repercusión en la comunidad local de Allariz, donde el comercio de proximidad es un pilar económico. Los empresarios de la zona han mostrado su apoyo a la resolución judicial al considerar que este tipo de comportamientos no solo son inaceptables desde un punto de vista ético, sino que también pueden dañar la reputación de sus negocios.



